"El domingo y las demás fiestas de precepto nos señala en canon 1247 del Catecismo de la Iglesia Católica.
Los fieles tienen la obligación de participar en la Misa".
a) La razón de este precepto eclesiástico tiene su claro fundamento, como ya señalamos, en el derecho divino: es de ley natural rendir culto a Dios, y la Santa Misa es el acto fundamental del culto católico.
b) A la Iglesia le ha parecido oportuno concretar el tercer mandamiento del decálogo del modo arriba indicado, y en el cumplimiento de ese precepto encuentran los cristianos no sólo un deber, sino sobre todo un inmenso privilegio y honor.
c) Queda manifiesta la sublime dignidad de la Misa si consideramos detenidamente las palabras con que el Catecismo de la Iglesia Católica en el No. 897 la define: "El sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la Cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana".
Para santificar los domingos y otros días festivos, tributamos a Dios el culto de adoración más digno de Él. Ya los primeros cristianos entendieron que el culto más apropiado para esos días era la Misa, y la Iglesia no necesitaba obligarlos a asistir al Santo Sacrificio, puesto que ya ellos lo consideraban la realidad más importante de su vida. Pero cuando por efecto del arrianismo y de las invasiones de los bárbaros se perdió ese espíritu primitivo, la Iglesia se vio obligada, en el siglo V, a decretar el precepto de la asistencia a Misa.
Este mandamiento obliga -bajo pecado mortal- a todos los fieles que tienen uso de razón y han cumplido los siete años. De esta manera, la Iglesia determina y facilita el cumplimiento del tercer mandamiento de la ley de Dios. Además pedagógicamente enseña la importancia de la Misa para que asistamos con mas frecuencia.
Modo de cumplirlo
Los fieles tienen la obligación de participar en la Misa".
a) La razón de este precepto eclesiástico tiene su claro fundamento, como ya señalamos, en el derecho divino: es de ley natural rendir culto a Dios, y la Santa Misa es el acto fundamental del culto católico.
b) A la Iglesia le ha parecido oportuno concretar el tercer mandamiento del decálogo del modo arriba indicado, y en el cumplimiento de ese precepto encuentran los cristianos no sólo un deber, sino sobre todo un inmenso privilegio y honor.
c) Queda manifiesta la sublime dignidad de la Misa si consideramos detenidamente las palabras con que el Catecismo de la Iglesia Católica en el No. 897 la define: "El sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la Cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana".
Para santificar los domingos y otros días festivos, tributamos a Dios el culto de adoración más digno de Él. Ya los primeros cristianos entendieron que el culto más apropiado para esos días era la Misa, y la Iglesia no necesitaba obligarlos a asistir al Santo Sacrificio, puesto que ya ellos lo consideraban la realidad más importante de su vida. Pero cuando por efecto del arrianismo y de las invasiones de los bárbaros se perdió ese espíritu primitivo, la Iglesia se vio obligada, en el siglo V, a decretar el precepto de la asistencia a Misa.
Este mandamiento obliga -bajo pecado mortal- a todos los fieles que tienen uso de razón y han cumplido los siete años. De esta manera, la Iglesia determina y facilita el cumplimiento del tercer mandamiento de la ley de Dios. Además pedagógicamente enseña la importancia de la Misa para que asistamos con mas frecuencia.
Modo de cumplirlo
Dia previsto
Este precepto hay que cumplirlo precisamente el día que está mandado, pasado el cual cesa de obligar. Y así, el que dejó de oír Misa ese día, aunque sea culpablemente, no está obligado a ir al día siguiente, ni cumple con el precepto por ir otro día.
Sin embargo, como es sabido, actualmente este precepto puede vivirse asistiendo a la Misa vespertina del sábado o del día anterior a la fiesta. Siempre y cuando se tenga una urgente necesidad o impedimento.
Además de todos los domingos del año, son días de precepto en la República Mexicana:
12 de diciembre: Solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe
25 de diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo
1 de enero: Maternidad Divina de María
la solemnidad del Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi), el jueves posterior a la solemnidad de la Santísima Trinidad
Presencia corporal
La asistencia a la Santa Misa debe ser real, es decir, el fiel ha de hallarse en el interior de la Iglesia o, si no le es posible entrar, estar unido a quienes están adentro. Por tanto, no cumple el precepto el que sigue la Misa por el radio o televisión, (si no hay ningún impedimento físico) o alguna otra razón lo amerita, ni el que permanece tan alejado del grupo que no se le pueda considerar como formando parte de los asistentes.
Integridad
Por este término se designa la obligación de asistir a la Misa entera, lo que significa que, supuesta la intención recta, no debe omitirse una parte notable para cumplir el precepto. Se omite una parte notable si no se asiste a la llamada "parte sacrificial" de la Misa, es decir, que al menos se ha de estar presente del ofertorio a la comunión del sacerdote.
Devoción
Para obtener buen fruto de la Misa debemos no sólo atender a ella, sino asistir con espíritu de fe y sentimientos de piedad. Hasta que pensemos que la Misa es la renovación del Sacrificio de la Cruz, para danos cuenta que no puede haber nada más divino y digno de nuestro esfuerzo, ni más útil para conseguir el aumento de la gracia.
Los medios más aconsejados para asistir a Misa con devoción son:
• Unir nuestra intención a las intenciones con que Jesucristo se ofrece en ella.
• Seguir al sacerdote en las diversas partes del Sacrificio, por ejemplo, a través de un adecuado devocionario o misal.
• Recitar en voz alta todas aquellas oraciones en las que debamos intervenir
• Pedir ayuda a la Santísima Virgen, que asistió a Cristo al pie de la Cruz, pues es el mismo Sacrificio.
• Resulta evidente que mientras más nos empapemos del espíritu e intenciones de Cristo al inmolarse en el altar, y mientras más nos unamos a su Sacrificio, tanto más fruto obtendremos de Él.
Causas que dispensan la misa
En general, las circunstancias que pueden dispensar de asistir a Misa son:
1. La imposibilidad física, una grave necesidad privada o pública y el grave daño que se pueda seguir para sí mismo o para el prójimo.
Imposibilidad física:
• Si se está enfermo por ejemplo, y no puede razonablemente levantarse para asistir a Misa; los débiles y convalecientes están dispensados si les supone un grave inconveniente;
• el que vive muy lejos de la Iglesia y emprender un viaje le produce serios problemas (no puede determinarse la distancia, pues depende de los medios de transporte con los que se cuente).
Grave necesidad privada o pública:
• Puede igualmente dispensarnos de asistir a Misa. Los que cuidan enfermos o niños muy pequeños, por ejemplo los que están obligados a trabajos urgentes y no pueden reemplazar.
• Los trabajadores podrán estar dispensados de asistir a Misa, pero deben hacer lo posible por modificar su situación.
Grave daño:
• Si por asistir a Misa se sigue un grave daño, para sí mismo o para el prójimo, existe razón suficiente para faltar a ella.
Este precepto hay que cumplirlo precisamente el día que está mandado, pasado el cual cesa de obligar. Y así, el que dejó de oír Misa ese día, aunque sea culpablemente, no está obligado a ir al día siguiente, ni cumple con el precepto por ir otro día.
Sin embargo, como es sabido, actualmente este precepto puede vivirse asistiendo a la Misa vespertina del sábado o del día anterior a la fiesta. Siempre y cuando se tenga una urgente necesidad o impedimento.
Además de todos los domingos del año, son días de precepto en la República Mexicana:
12 de diciembre: Solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe
25 de diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo
1 de enero: Maternidad Divina de María
la solemnidad del Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi), el jueves posterior a la solemnidad de la Santísima Trinidad
Presencia corporal
La asistencia a la Santa Misa debe ser real, es decir, el fiel ha de hallarse en el interior de la Iglesia o, si no le es posible entrar, estar unido a quienes están adentro. Por tanto, no cumple el precepto el que sigue la Misa por el radio o televisión, (si no hay ningún impedimento físico) o alguna otra razón lo amerita, ni el que permanece tan alejado del grupo que no se le pueda considerar como formando parte de los asistentes.
Integridad
Por este término se designa la obligación de asistir a la Misa entera, lo que significa que, supuesta la intención recta, no debe omitirse una parte notable para cumplir el precepto. Se omite una parte notable si no se asiste a la llamada "parte sacrificial" de la Misa, es decir, que al menos se ha de estar presente del ofertorio a la comunión del sacerdote.
Devoción
Para obtener buen fruto de la Misa debemos no sólo atender a ella, sino asistir con espíritu de fe y sentimientos de piedad. Hasta que pensemos que la Misa es la renovación del Sacrificio de la Cruz, para danos cuenta que no puede haber nada más divino y digno de nuestro esfuerzo, ni más útil para conseguir el aumento de la gracia.
Los medios más aconsejados para asistir a Misa con devoción son:
• Unir nuestra intención a las intenciones con que Jesucristo se ofrece en ella.
• Seguir al sacerdote en las diversas partes del Sacrificio, por ejemplo, a través de un adecuado devocionario o misal.
• Recitar en voz alta todas aquellas oraciones en las que debamos intervenir
• Pedir ayuda a la Santísima Virgen, que asistió a Cristo al pie de la Cruz, pues es el mismo Sacrificio.
• Resulta evidente que mientras más nos empapemos del espíritu e intenciones de Cristo al inmolarse en el altar, y mientras más nos unamos a su Sacrificio, tanto más fruto obtendremos de Él.
Causas que dispensan la misa
En general, las circunstancias que pueden dispensar de asistir a Misa son:
1. La imposibilidad física, una grave necesidad privada o pública y el grave daño que se pueda seguir para sí mismo o para el prójimo.
Imposibilidad física:
• Si se está enfermo por ejemplo, y no puede razonablemente levantarse para asistir a Misa; los débiles y convalecientes están dispensados si les supone un grave inconveniente;
• el que vive muy lejos de la Iglesia y emprender un viaje le produce serios problemas (no puede determinarse la distancia, pues depende de los medios de transporte con los que se cuente).
Grave necesidad privada o pública:
• Puede igualmente dispensarnos de asistir a Misa. Los que cuidan enfermos o niños muy pequeños, por ejemplo los que están obligados a trabajos urgentes y no pueden reemplazar.
• Los trabajadores podrán estar dispensados de asistir a Misa, pero deben hacer lo posible por modificar su situación.
Grave daño:
• Si por asistir a Misa se sigue un grave daño, para sí mismo o para el prójimo, existe razón suficiente para faltar a ella.
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